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Fallos: 346:192 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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346 tan razonablemente a las facultades y atribuciones que la ley 17.040 y el art. 36 de la ley 24.241 le confieren al mencionado organismo.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.

Horacio ROosartt.

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Poder Ejecutivo Nacional, parte demandada, representada por el Dr. Emiliano Lauronce.

Traslado contestado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, parte actora, representado por el Dr. Guillermo Martín Golmar y con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Gerardo Portillo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de la ciudad de Mar del Plata.


SANTIAGO, EDUARDO s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
ECONOMIA PROCESAL
Es competente el juez nacional para entender en la causa en la que el denunciante manifestó que solicitó mediante la aplicación "Uber" un vehículo para que transportara mercadería desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la Provincia de Buenos Aires pero la encomienda nunca llegó a destino, pues sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva corresponda adoptar respecto de los hechos denunciados, en cualquiera de las hipótesis, se desarrollaron actos con relevancia típica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que allí es donde se contrató y pagó el servicio de mensajería y donde se entregó la mercadería que no legó a destino, además, a esa jurisdicción pertenece el juez que previno y que en el caso es el magistrado que se encuentra en mejores condiciones para desarrollar la investigación. (°) °) Sentencia del 21 de marzo de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-192

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