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Fallos: 346:196 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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derechos fundamentales como medio para determinar el paradero de una persona desaparecida e individualizar a los responsables.

II-
Luego de promovida la acción, el superior tribunal provincial solicitó, conforme consta en el expediente principal, que el Equipo Fiscal 1" 9, la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos, el Poder Ejecutivo, la Fiscalía de Estado y el Ministerio de Seguridad de la provincia del Chaco, informen acerca de situación de Nicolás L.

La fiscal titular del equipo n° 9 -que, cabe señalar, se encuentra a cargo de la investigación iniciada a raíz de la denuncia formulada por la madre de L pocos días después de su desaparición (expte. n" 25390/2017-1), en trámite al presentarse el hábeas corpus- informó que en la misma fecha de la denuncia dispuso que diferentes divisiones de la policía provincial insertaran en el orden del día la averiguación de su paradero, medida que también se solicitó a la Policía Federal, a través de la delegación Resistencia.

Asimismo, se activó el protocolo de actuación policial en materia de desaparición de personas previsto en la ley 6285, que establece la publicación de la imagen del desaparecido en medios gráficos y televisivos, y se extendió la consulta a diversos centros de salud del Chaco y provincias limítrofes. El informe también señala que la denunciante interviene en la causa en calidad de querellante y enumera las medidas probatorias que se llevaron a cabo: declaraciones de testigos, rastrillajes en lugares señalados, lagunas y espejos de agua, peritajes de elementos de interés hallados, intervenciones telefónicas, examen del libro de registro de novedades de la comisaría 103, del registro del personal que cumplió servicios en el momento del hecho, de las hojas de ruta según GPS de los móviles policiales afectados al servicio, así como de la carrocería e interior de tales vehículos; se enviaron oficios a la terminal de autobuses, al concesionario de la ruta 16 y al Puente General Belgrano, al aeropuerto de Resistencia y a la Delegación Corrientes de Gendarmería Nacional; se requirió a las autoridades judiciales de Santa Fe y Corrientes que informen muertes de personas sin identificar; se solicitaron los registros de las cámaras existentes en la zona de la comisaría 10° y aledañas (fs. 27/28 vta.) .

Además se recibió un informe de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos donde, a pedido del tribunal superior, se acompañó un completo resumen de las causas allí registradas que se iniciaron por de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-196

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