346 Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, devuélvanse digitalmente los autos principales y archívese.
Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Norma Beatriz Sánchez y Enrique Oscar Leiva, asistidos por la Dra. Gisela Gauna Wirz, Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
ZÁRATE, ENRIQUE AUGUSTO c/ SENASA s/ AMParo
AMBIENTAL
DERECHO A LA SALUD
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó al SENASA medidas para el control de los alimentos -a efectos de detectar la posible presencia de biocidas, plaguicidas u otros agrotóxicos- y coordinación de acciones con las demás autoridades sanitarias y a la publicidad de lo actuado, pues ellas tienden a lograr que la autoridad de aplicación ejerza el control que le compete con respecto a los productos de origen vegetal que realizan tráfico federal para ser comercializados en los grandes mercados de la ciudad de Rosario y, de este modo, cumpla con una política pública necesaria para el disfrute del derecho a la salud protegido por la Constitución Nacional, en tanto ello se traduce en la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DERECHO A LA SALUD
La sentencia que estableció el alcance del control de los alimentos que debía llevar adelante el SENASA con la indicación de las condiciones que debe reunir el plan a llevar a cabo, incluyendo específicamente las cantidades de inspecciones y monitoreos al año, constituye un exceso jurisdiccional, pues si bien es cierto que, una vez verificada la omisión
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:200
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