Por tanto, cabe afirmar que al hallarse en curso los procedimientos pertinentes para dilucidar el paradero de una persona, la interposición de un hábeas corpus con el mismo objeto, fundado en la subsistencia de la incertidumbre sobre la suerte corrida por el beneficiario, desnaturaliza la finalidad del instituto (conf. Fallos: 307:93 ). La resolución impugnada que, por consiguiente, rechazó la acción encuentra por ello justificación en la doctrina según la cual el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (Fallos: 320:2729 ; 323:171 y 546).
Así pues, considero que la apelación federal no sostiene con la debida fundamentación la tacha de arbitrariedad alegada, ni puede advertirse que lo resuelto por el tribunal implique una efectiva privación de justicia apta para habilitar la revisión por la vía extraordinaria de lo decidido por el a quo con respecto al alcance de la acción de hábeas corpus interpuesta.
En consecuencia, opino que VE. debe desestimar la queja. Buenos Aires, 31 de mayo de 2021. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Sánchez, Norma Beatriz y otro s/ hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que, dentro del quinto día de notificados, acompañen copia de la resolución que les concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
