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Fallos: 346:194 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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HABEAS CORPUS
Si bien en materia de habeas corpus el alcance que debe tener en cada caso la investigación constituye, en principio, materia ajena a la instancia extraordinaria, corresponde admitir esa vía cuando el criterio adoptado sobre el punto por los jueces de la causa pueda llegar a frustrar la finalidad del instituto, como garantía para la protección del derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 43, último párrafo, de la Constitución Nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Norma Beatriz S y Oscar Enrique L interpusieron ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco acción de habeas corpus en beneficio de su hijo Nicolás Gabriel L, visto por última vez el 4 de agosto de 2017 y hasta el momento con paradero desconocido.

Ese tribunal rechazó la acción por sentencia del 28 de diciembre de 2018 (fs. 57/59) y contra tal decisión se interpuso el recurso extraordinario (fs. 63/76), que al ser denegado por mayoría (s. 85/37), dio lugar a la presente queja.

I-

Los antecedentes narrados en la apelación federal refieren que el 7 de agosto de 2017 la señora S denunció en la comisaría 10° de la ciudad de Resistencia la desaparición de su hijo Nicolás. En consecuencia, se inició ante la Fiscalía n° 9 el expediente n" 25390/2017-1, caratulado "S, Norma Beatriz s/denuncia".

Los recurrentes mencionan que desde el inicio de esa investigación quedó claro que Nicolás L era un joven en conflicto con la ley, con numerosas causas penales en proceso, que había estado detenido varias veces en la comisaría 102 y que, a su vez, había efectuado varias denuncias contra el personal policial a cargo de su custodia por apremios ilegales, lesiones y amenazas. Asimismo, afirman que el día de su desaparición, la policía se encontraba abocada a la aprehensión de L,

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-194

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