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Fallos: 346:195 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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acusado de robar una motocicleta, y según atestiguan sus familiares, dos días antes otros agentes habían concurrido a su domicilio a causa de un conflicto vecinal que lo habría enfrentado con los padres del oficial de policía Diego Ávalos.

Los accionantes sostienen que la referida causa no registró avances ni resultados positivos y que, en atención a las deficiencias en la investigación, plantearon hábeas corpus ante el superior tribunal de justicia local con el objeto de que se tomen las medidas necesarias para conocer el paradero del desaparecido. Su rechazo lo estiman arbitrario, en tanto el a quo habría omitido considerar los antecedentes fácticos que daban pie a la sospecha de que la policía provincial fuera responsable de la desaparición de L, extremo que permitiría encuadrar el caso como desaparición forzada de persona.

Señalan, además, que no se observó el procedimiento establecido por la ley, ya que no fue celebrada la audiencia ni se dispuso la producción de prueba alguna, y que la sentencia carece de motivación suficiente al no haber expresado las razones por las cuales concluyó que en el marco de la investigación judicial actualmente en curso se están tomando las medidas conducentes a la averiguación del paradero de L y las circunstancias de su desaparición. Al respecto, los causantes consideran que la ineficacia de las pruebas ordenadas para encontrar ala víctima demuestra que esa conclusión del tribuna 1 no tiene sustento.

En relación con la citada investigación en curso, afirmaron que el a quo no advirtió que su objeto es comprobar la existencia de un delito, mientras que el del presente hábeas corpus se limita a determinar si hubo un acto lesivo de la libertad emanado del Estado y a obtener información sobre la persona ausente; en consecuencia, la existencia de aquella causa en trámite no obsta para la procedencia de este último.

Por otra parte, señalaron que el tribunal debió tener en cuenta que la eliminación de pruebas y la obstrucción de la justicia en este tipo de casos es parte de la práctica de la desaparición forzada, por lo que más allá de la actividad probatoria que sin resultado exitoso se verificó en la causa penal, el tribunal debió extremar las medidas de investigación para esclarecer los hechos.

Para finalizar, adujeron que la sentencia apelada incumple los artículos 43 de la Constitución Nacional, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y los concordantes de otros convenios internacionales con jerarquía constitucional, en cuanto establecen el derecho a un recurso rápido y eficaz contra las violaciones alos

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-195

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