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Fallos: 346:193 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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COMPETENCIA
Las cuestiones de competencia en materia penal deben resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.


SÁNCHEZ, NORMA BEATRIZ y OTRO s/ HÁBEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
El rechazo de la acción de habeas corpus no resulta arbitrario toda vez que la decisión no supone una privación arbitraria al recurso rápido y efectivo que prevén el artículo 43 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales concordantes, en tanto ese pronunciamiento no fue un rechazo liminar y dogmático, ni se limitó a verificar la existencia formal de otros procedimientos con el mismo objeto, sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal y la consecuente valoración fundada acerca de si las diligencias llevadas adelante por las autoridades judiciales, con la debida intervención de los representantes de la víctima, más allá de no haber alcanzado el resultado esperado, constituyeron un esfuerzo serio e idóneo para satisfacer la mencionada garantía.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

HABEAS CORPUS
Al hallarse en curso los procedimientos pertinentes para dilucidar el paradero de una persona, la interposición de un hábeas corpus con el mismo objeto, fundado en la subsistencia de la incertidumbre sobre la suerte corrida por el beneficiario, desnaturaliza la finalidad del instituto, por ello la resolución impugnada que, por consiguiente, rechazó la acción de habeas corpus encuentra justificación en esta doctrina según la cual el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-193

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