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Fallos: 346:1386 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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sión al apartado IV del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino).

11) Que en tales condiciones este Tribunal comparte lo afirmado por el señor Procurador General de la Nación interino en la parte pertinente del apartado III del dictamen que antecede cuando sostuvo que "(...) a] ello cabe añadir, a la luz de lo decidido de manera coherente en la sentencia apelada, que el inicial criterio adverso a la procedencia de la prueba que había propuesto la parte se fundo -en definitiva- en los elementos con que el magistrado ya contaba en el legajo y que, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso de extradición, había estimado pertinentes en orden a las circunstancias que así se pretendían acreditar, los cuales detalló y valoró en su pronunciamiento final para concluir en la inexistencia de extremos obstativos a la entrega".

12) Que no obsta a lo expuesto la pretensión introducida por el apelante con base en un precedente interamericano (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Wo Ho Wing vs. Perú", sentencia del 30 de junio de 2015) y otro de esta Corte Suprema ("Borelina", Fallos:

328:3233 ), acerca de cuyas diferencias nada ha dicho, sino que solo se ha limitado a citar párrafos aislados que no tuvieron en debida cuenta las particularidades que fundaron sus soluciones.

13) Que, por lo demás, tampoco cabe soslayar que en el punto resolutivo II de la sentencia apelada —en conexión con lo ya transcripto en el párrafo final del considerando 8", el juez a quo solicitó al Estado extranjero "(...) que extreme los recaudos en pos (...) de garantizar el respeto por la vida e integridad física, psíquica y moral del requerido y evitar que en el futuro sea sometido a penas o tratos que podrían constituir tortura o tratos crueles (...)", extremo del cual la parte no se ha hecho cargo, en el sentido de señalar por qué lo así requerido resultaba inidóneo para alcanzar el fin pretendido (cf. causas FGR 20609/2019/CS1 "Vulcano, Jorge Alberto s/ extradición", sentencia del 10 de octubre de 2023, considerando 6, FGR 16/2019/CS1 "Lagos González, Héctor Eduardo s/ extradición", sentencia del 3 de octubre de 2023, considerando 6, y CFP 11903/2018/CS1 "Fiscalía Nacional de Chile s/ Interpol Chile Jairo Andrés Riffo Antio", sentencia del 28 de diciembre de 2021, considerando 4").

Tampoco, cabe señalarlo, ha intentado conectar los riesgos denunciados con el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco que

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1386

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