Ello resultaba mayormente exigible en el caso pues a pesar de lo que el recurrente ha denunciado de forma genérica en el memorial, el juez de la causa se ha ocupado en los acápites de la sentencia apelada ya mencionados en los considerandos anteriores, acerca de la pretendida ilegitimidad de la persecución penal seguida a Jones Huala en el país extranjero, al descartar el carácter político del delito objeto de ese proceso, y al desechar los riesgos denunciados por quien recurre desde el punto de vista de la prohibición contra la aplicación de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Para ello, se ha valido de las diferentes particularidades que ha observado la jurisdicción chilena en la persecución penal de Jones Huala, extremos que le han permitido descartar que en ese país se hayan desconocido los derechos fundamentales del requerido como así también que no se le haya garantizado el debido proceso.
El único aspecto en el que reparó el apelante es en la cita de los informes a los cuales aludió el juez de la causa en la sentencia, pero no ha formulado, como le resultaba exigible, una crítica concreta y particularizada a las razones de hecho a las que también acudió el a quo para descartar las defensas introducidas por quien recurre.
Las fuentes de las cuales se ha valido el juez no resultan ser, como lo pretendió la parte, meras formalidades, sino fuentes extranjeras, objetivas, que dan cuenta del trato procesal concreto que se le ha dispensado a Jones Huala en el procedimiento de persecución penal foráneo y sus particularidades.
El recurrente, al no haber refutado esos extremos, tampoco logró demostrar que las fuentes probatorias propuestas hubieran tenido la idoneidad suficiente como para haber alterado el sentido de lo resuelto con base en la documentación extranjera remitida, circunstancia que, a la par de trasuntar una falta de fundamentación de su recurso, impide tener por comprobado el perjuicio denunciado y, con ello, la violación al derecho de defensa que ha alegado.
Máxime cuando esta Corte reconoció en anteriores precedentes, con fundamento en los textos legales, la facultad de los jueces de evaluar la pertinencia de las pruebas, de la que no se deriva una lesión a la defensa en juicio cuando su ejercicio se realiza de modo razonable ("De Oliveira", Fallos: 346:658 , considerando 3°, por remi
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1385
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