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Fallos: 346:1384 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Como síntesis del punto destacó "(...) finalmente, que, pese a haber tenido la oportunidad de mencionar cuáles serían esas circunstancias, Francisco Facundo Jones Huala y sus defensores evadieron especificaciones, sin relatar ninguna en concreto que pueda ser analizada por el Tribunal. No obstante lo dicho, frente a las manifestaciones formuladas por el requerido al finalizar la audiencia de debate, respecto de su situación y vivencias personales durante el tiempo en que estuvo privado de la libertad en aquél país, y de acuerdo con lo previsto por el art. 39 de la Ley 24.767 habré de advertir al estado requirente para que extreme los recaudos en pos (...) a garantizar el respeto por la vida e integridad física, psíquica y moral del requerido y evitar que en el futuro sea sometido a penas o tratos que podrían constituir tortura o tratos crueles".

9") Que, finalmente, en el memorial ante esta instancia, la defensa cuestionó la no admisión de las fuentes probatorias propuestas, idóneas, a su entender, para fundar la persecución ilegítima sufrida por su asistido en el Estado requirente. En ese sentido, planteó la invalidez de la resolución que la había inadmitido, junto con los restantes actos procesales penales posteriores, todo ello desde la perspectiva del derecho de defensa -y del principio de igualdad de armas- que denunció como conculcado por ese proceder.

Por último, criticó que el juez de la causa haya acudido a la cita de informes internacionales "(...) y referencias genéricas que resultan meras invocaciones de supuestas prácticas virtuosas del estado chileno" y que le haya reprochado a esa parte no haber sido más específica, cuando ello pretendió lograrlo mediante la prueba ofrecida.

10) Que las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar, -a esta altura del trámite, y tras haber sido pronunciada la sentencia de procedencia-, cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas pruebas le produjo, atento al principio rector en materia de invalidación de los actos procesales penales (pas de nullité sans grief).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1384

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