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Fallos: 346:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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parte debe demostrar que persigue en forma concreta la determinación del derecho debatido y que tiene un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia, o que los agravios expresados la afecten de forma suficientemente directa o substancial.


CASO O CONTROVERSIA
La ampliación de la legitimación derivada de la reforma constitucional del año 1994 no ha modificado la necesidad de que los tribunales de justicia comprueben la existencia de un caso, pues no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición; ello sin perjuicio de resaltar que la configuración de ese caso puede variar según la categoría de derecho que se pretenda hacer valer en la demanda.


CASO O CONTROVERSIA
No hay causa cuando se procura satisfacer un interés meramente especulativo de la actora o cuando la pretensión intentada se encamina hacia la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes; ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones.


CASO O CONTROVERSIA
La existencia de los requisitos jurisdiccionales de causa o controversia, es comprobable de oficio, en la medida en que su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia.

MEDIO AMBIENTE
Los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de los recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental, para cumplir de la forma más fidedigna posible un mecanismo propio del federalismo concertado que estableció el constituyente reformador de 1994 y en ese marco, la tarea de concertación federal es primariamente de las autoridades políticas nacionales

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1390

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