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Fallos: 346:1383 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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En ese contexto, y luego de justificar los motivos por los cuales el punto debía ser evaluado por razones de orden público internacional, comprendió que el estándar para su tratamiento debía ser objetivo: "(...) el proceso llevado adelante en la Nación requirente y el respeto de las garantías fundamentales otorgadas a un imputado en ese marco (...)".

Así, ponderó la actividad cumplida en el procedimiento de persecución penal extranjero y las posibilidades de defensa que durante su transcurso pudo hacer valer el requerido (Wer páginas 24 y 25 de la decisión apelada), extremo que le permitió descartar las críticas introducidas respecto de la persecución ilegítima que habría sufrido en el Estado chileno.

Junto con ello, ponderó que en la audiencia de determinación de penas "(...) la pertenencia del encausado al Pueblo Mapuche y su condición de lonko fueron especialmente puestas en miras por el Tribunal para atenuar su pena" y que, por lo demás, "(...) las autoridades judiciales chilenas otorgaron a Jones Huala, en dos ocasiones, beneficios procesales referidos a su libertad que fueron aprovechados por el requerido para evadirse del proceso. La primera, mientras se encontraba sometido a proceso como acusado y con libertad asistida; la segunda, que motivó este requerimiento, al fugarse hacia este país luego de que se le concediera el beneficio de la libertad condicional".

8) Que, a su turno, y en el considerando IV.E. del pronunciamiento apelado, el a quo se ocupó de los reparos introducidos por la defensa en punto a la situación carcelaria del país requirente en términos de un riesgo de sufrir un trato cruel, inhumano y degradante "(...) irrespetuoso de la interseccionalidad de sus vulnerabilidades (minoría étnica -mapuche- y nacionalidad argentina) y condiciones personales".

Para descartar esa defensa sostuvo, entre otras razones, que "(...) el legajo no predica sobre elementos que permitan presumir que, en caso de ser extraditado, Jones Huala se verá expuesto a un peligro real y cierto en ese sentido" y que el propio requerido había remarcado "(...) durante sus palabras finales que en el estado requirente se encontraba alojado en un pabellón especial junto a personas de su misma etnia y culturalidad alas cuales se les imputaron delitos semejantes".

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1383

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