5) Que, en ocasión de ofrecer prueba para el debate, la defensa pretendió que se librara oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación a los efectos de que enviase "(...) toda la documentación (comunicaciones, dictámenes, instrucciones, etc.), en cualquier formato, relacionada con informes e intervención, en cualquier grado y con cualquier objeto, de las oficinas consulares y la propia embajada de nuestro país en la República de Chile, en relación con el proceso que se llevó adelante en dicha Nación contra el ciudadano argentino (...), su permanencia en prisión, audiencias de libertad condicional y trámite judicial relacionado con estas últimas".
En ese marco, también propuso ciertas fuentes de tipo testifical para que prestaran declaración durante la audiencia.
Justificó su proceder bajo el argumento de que con "(...) un mínimo de testimonios representativos y calificados, queremos desarrollar una visión clara del conflicto entre el estado chileno y el pueblo mapuche habitante de ese país, haciendo hincapié en las respuestas jurídicas, punitivas y carcelarias que fue desarrollando el estado, para concluir con una apreciación del desarrollo y las particularidades del proceso que, tras la extradición desde Argentina, se llevó adelante contra el señor Jones Huala, el tratamiento carcelario que recibió y el desarrollo del proceso administrativo y judicial en el cual se abordó la concesión de su libertad condicional".
6) Que el juez de la causa no admitió las fuentes probatorias ofrecidas, lo cual llevó a la defensa a introducir nuevamente el punto como cuestión preliminar del debate mediante el planteo de invalidez de la resolución de inadmisión, también con respuesta adversa.
7") Que, en la sentencia apelada, el juez a quo descartó que el de autos se tratara de un delito político, para lo cual, junto con la alusión a lo ya resuelto en la anterior decisión que originó la sentencia de Fallos: 341:971 , también acudió a lo actuado en sede extranjera en donde la defensa fue introducida y rechazada (ver punto IV.B.4) y dedicó el acápite IV.D a abordar la cuestión relativa a la "alegada persecución" "(...) por razón de las opiniones políticas, pertenencia al pueblo mapuche y nacionalidad de Jones Huala".
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1382
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