y provinciales, que deben conjugar intereses para potenciar el cumplimiento del texto constitucional, sin vaciar de contenido el modelo federal del Estado ni el proyecto ambiental de la Constitución.
PODER JUDICIAL
La misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumbenaa los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar; ello sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de esos actos (artículo 28 de la Constitución Nacional) y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.
Vistos los autos: "La Pampa, Provincia de c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental"; de los que Resulta:
1- Que a fs. 16 la Provincia de La Pampa, promueve acción de amparo ambiental contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, en instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar", en el Río San Juan, en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional; la ley 25.675 -Ley General del Ambiente- en adelante LGA; la ley 25.688 -Régimen de Gestión Ambiental de Aguasy ley 23.879 de Obras Hidráulicas.
Sostiene al efecto que los demandados, por su comportamiento omisivo, lesionan, restringen, alteran y amenazan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia de La Pampa, consagrados en la Constitución Nacional y la ley 25.675 LGA.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1391
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