acompañada no surge un agravio discernible interjurisdiccional que la afecte, ni se ha demostrado que la implementación de la obra por sí sola, le esté causando una lesión concreta o, al menos, le genere un riesgo cierto de padecerla si ello no es oportunamente conjurado por la actuación del Poder Judicial.
ACCION DE AMPARO
Corresponde rechazar la acción de amparo ambiental deducida por la Provincia de La Pampa contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar" en el Río San Juan, pues la cuestión sometida por la actora a examen de la Corte no puede ser asimilada al supuesto de causa o caso contencioso, que habilite la jurisdicción de los tribunales federales, en la medida en que la parte actora no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva un obstáculo al que atribuya la lesión de las prerrogativas.
ACCION DE AMPARO
La acción de amparo ambiental deducida por la Provincia de La Pampa contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar" en el Río San Juan debe ser rechazada, pues no surge el agravio específico o concreto que se derive de la ejecución particular de la represa que se impugna, de tal manera que le de sustento a la acción, y que resulta imprescindible para la configuración de tal causa o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.
ACCION DE AMPARO
Debe rechazarse la acción de amparo ambiental deducida por la Provincia de La Pampa contra la Provincia de San Juan y el Estado Nacional a fin de que se ordene cumplir con determinadas exigencias en el marco de la ejecución de las obras de construcción de la represa "El Tambolar" en el Río San Juan, pues no surge de los argumentos vertidos por la actora en su escrito de demanda ni de la prueba acompañada, elementos que permitan concluir de manera clara y
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1388
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