Considerando:
1 Que el señor juez a cargo -por subrogación- del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche -Provincia de Río Negro- resolvió declarar procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para cumplir con el saldo de pena -de un año, cuatro meses y diecisiete días de privación de libertad- resultante de la "(...) que le fue impuesta el 21 de diciembre de 2018 por la Primera Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Ciudad de Valdivia al condenario a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de incendio (previsto y sancionado en el art. 476 N 1 del Código Penal chilenoD)] y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el injusto de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal (previsto y sancionado en el art. 3 inc. 3, con relación a lo[s] arts. 9 y 13 de la ley 17.798 (...)" punto resolutivo I de la sentencia apelada de fecha 31 de julio de 2023).
27) Que en contra de lo así resuelto la defensa particular del requerido dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y luego fundado en esta instancia.
A su turno, el señor Procurador General de la Nación interino dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia apelada.
35 Que luego de la intervención de esta Corte que dio lugar al precedente publicado en Fallos: 341:971 (voto de la mayoría y concurrente de los jueces Rosatti y Rosenkrantz), Jones Huala fue extraditado a la República de Chile y condenado en ese territorio con fecha 21 de diciembre de 2018 mediante una sentencia que fue tenida por firme o ejecutoriada el 23 de abril de 2019.
El día 21 de enero de 2022 le fue concedida la libertad condicional, acto que fue revocado el 15 de febrero de tal año y, frente a su incomparecencia, fue decretada su rebeldía y se libró la respectiva orden de detención.
45) Que el 30 de enero de 2023 fue detenido en nuestro país -más precisamente en la ciudad de El Bolsón de la Provincia de Río Negro- y, a resultas de ello, se desencadenó el proceder que originó el pronunciamiento de la sentencia apelada en los términos mencionados en el considerando 1").
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1381
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