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Fallos: 346:1353 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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ción con el resto del ordenamiento jurídico (Fallos: 314:1445 ; 321:730 ; 324:4349 ); como así también que "[cluando la inteligencia de un precepto, basada exclusivamente en la literalidad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no armonicen con los principios axiológicos enunciados en otro de rango superior y produzca consecuencias notoriamente disvaliosas, resulta necesario dar preeminencia al espíritu de la ley, a sus fines, al conjunto armonioso del ordenamiento jurídico y a los preceptos fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento normativo" (Fallos: 319:1840 ).

Es importante tener presente, asimismo, que la querella aclaró, en forma expresa, que su impugnación no planteaba simplemente la invalidez de actos procesales formales ocurridos en el proceso de instrucción, sino que lo que se intentaba era privar de efectos jurídicos a los actos consumativos o consecutivos de la persecución masiva de personas sufrida por la empresa Mackentor S.A.

Que en virtud de todo lo antecedentemente expuesto resulta claro que la decisión judicial que aquí se adopta se ajusta al sistema de fuentes que conforman la Constitución, los tratados de derechos humanos, las leyes penales y procesales, de manera de llegar a una conclusión coherente.

11) Que es justo recordar que existe una consistencia en la definición, enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos (cfr. "Bignone-Muiña" —Fallos: 340:549 - voto del juez Lorenzetti, considerando 7; e "Hidalgo Garzón" —Fallos: 341:1768 - voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda, considerando 14).

Que, por último, cabe recordar que esta Corte Suprema ha señalado que "...este compromiso internacional presupone no sólo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1353

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