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Fallos: 346:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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INDUPOLES ARGENTINA S.A. c/ TIERRA DeL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la acción iniciada contra la Provincia de Tierra del Fuego a fin de que se despeje el estado de incertidumbre en que dice encontrarse el actor a raíz de la pretensión de la provincia de exigirle el pago de un monto a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales por actividades productivas llevadas a cabo exclusivamente en territorio de la Provincia de Buenos Aires, por la sola circunstancia de que contrate con algún contribuyente que sea agente de retención en aquel Estado provincial, pues lo que se cuestiona en concreto es el modo como la Dirección General de Rentas provincial reglamentó el sistema de ingreso en la fuente de los tributos mediante los agentes de retención (resoluciones DGR 83/1996, 141/2009, 91/2014, 148/2014), planteo que exige examinar si esas disposiciones de carácter general extralimitan o no las facultades y poderes reglamentarios atribuidos por el derecho público local a ese órgano.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Debe ventilarse en la competencia originaria de la Corte la acción iniciada contra la Provincia de Tierra del Fuego a fin de que se despeje el estado de incertidumbre en que dice encontrarse el actor a raíz de la pretensión de la provincia de exigirle el pago de un monto a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos y del Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales por actividades productivas llevadas a cabo exclusivamente en territorio de la Provincia de Buenos Aires, por la sola circunstancia de que contrate con algún contribuyente que sea agente de retención en aquel Estado provincial, pues actor y demandado puedan demostrar, respectivamente, el carácter discriminatorio o neutral hacia el comercio interprovincial del sistema de recaudación, cuestión que habrá de ser resuelta por aplicación directa de los artículos 9° a 12 y 75, inciso 3° de la Constitución Nacional (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1355

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