cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (cfr. Simón" —Fallos: 328:2056 -; voto de la jueza Argibay, considerando 14; voto del juez Maqueda, considerandos 62 y 65; voto del juez Lorenzetti, considerandos 21 y 23 y voto de la jueza Highton de Nolasco, considerandos 25 y 30)".
Que este aspecto que no resulta meramente conjetural, desde que, en relación con los hechos objeto de análisis en el sub lite, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya concluyó, en su Informe N° 293/21 ("Natalio Kejner, Ramón Walton Ramis y otros. Argentina. Informe de fondo", OEA/Ser. L/V/IL181, Doct. 303, del 29/10/2021), que ..el Estado argentino es internacionalmente responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica ...], propiedad privada y protección judicial, conforme los artículos 3, 4,5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1. del mismo instrumento" (doc. cit., $ 92).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en los considerandos de la presente. Notifíquese y, oportunamente, cúmplase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Juan Carlos Vega, en representación del querellante Natalio Kejner -por derecho propio- y en representación de Mackentor S.A. y Marisa Teresa C. Bollea.
Traslado contestado por el Dr. Javier A. De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1354
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