res, y que la comercialización de sus productos se lleva a cabo de modo presencial en esas instalaciones, desde donde los clientes retiran la mercadería adquirida.
Agrega que si alguno de sus productos es transportado fuera del territorio bonaerense lo es por propia cuenta y riesgo del adquirente, quien debe afrontar los tributos correspondientes por su comercialización en el lugar de destino, porque Indupoles Argentina S.A. no tiene ninguna vinculación con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
En ese orden de ideas, señala que mediante la ley 439 la demandada instauró el impuesto sobre los ingresos brutos para gravar "el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios..." (art. 99) y que, a su vez, mediante el art. 6° de la ley 907, la Provincia creó el denominado "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales", que se integrará con una "alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del uno por ciento (1,00), aplicable a todas las actividades gravadas por dicho Impuesto" (art. 69).
Finalmente, aduce que paralelamente al dictado de esas normas, la demandada, a través de la Agencia de Recaudación Fueguina, estableció un régimen de retención como pago a cuenta de tales gravámenes mediante el dictado de la resolución 148/2014. Dicha norma dispone en su artículo 1 que: "cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del UNO POR CIENTO (1) en concepto de Alícuota Adicional denominada "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales" sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención".
Concluye que el Estado provincial pretende gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos y el "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales" a la actividad desarrollada por la actora, por la mera
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1357
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