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Fallos: 346:1352 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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militar, siendo que la intervención del Poder Judicial de la Nación -por medio del Juez Federal Zamboni Ledesma- solo otorgó una fachada de legalidad a los actos que se encontraban viciados. Argumento, asimismo, que la decisión del juez debía ser analizada en el contexto en el que fue dictada, el cual permite inferir que su objetivo fue simplemente darle un marco formal de legalidad a la usurpación y vaciamiento que se llevó a cabo con la empresa.

9") Que el sistema jurídico aplicable a los delitos de lesa humanidad implica que la interpretación de las normas procesales debe ser coherente con los fundamentos constitucionales y con la jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Que, en este sentido, la sentencia en recurso debe ser descalificada también porque efectúa una interpretación procesal apartada de la aplicable al juzgamiento de los delitos de lesa humanidad.

En este aspecto, la decisión argumentó que había un presunto límite legal a la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal y por esa razón omitió la debida revisión del agravio de la querella en relación con la legitimidad de la intervención judicial dispuesta con respecto a la empresa Mackentor S.A. y los actos cumplidos en perjuicio del patrimonio de dicha firma durante la vigencia de la misma.

Al así decidir, el tribunal a quo soslayó valorar si dichos actos formaron parte, o no, del plan sistemático de represión ilegal, lo que determinaría su encuadramiento dentro de la tipicidad de los delitos de lesa humanidad.

10) Que la decisión judicial no puede basarse en una interpretación procesal aislada del contexto de los juicios de lesa humanidad, como ocurre en el caso.

El razonamiento debe ser coherente con el resto del sistema jurídico, armonizando las reglas de modo tal que no entren en conflicto entre sí y privilegiando los parámetros establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Al respecto, esta Corte Suprema ha afirmado que los jueces deben atenerse, al momento de interpretar una norma, a su vincula

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1352

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