2001 (fecha de la primera inundación), lo cierto es que el hecho generador subsiste hasta el presente, o por lo menos a la fecha en que los peritos ingeniero, arquitecto y martillero visitaran el lugar, fin del año 2013/principio del 2014. Es decir, la obligación encuentra su causa en un hecho que si bien comenzó antes de la fecha de corte establecida en las leyes 25.344 y siguientes, se caracteriza por su continuidad en el tiempo, lo que dudosamente permite sostener que el crédito sea de causa o título anterior a la fecha de corte" (fs. 1546).
A mi modo de ver, tal argumentación omite considerar los claros términos de la ley 25.344, cuyas normas son de orden público y resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores a la fecha de corte allí fijada Fallos: 326:1632 ).
Dicho régimen comprende a las obligaciones dinerarias vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 31 de diciembre de 2001 (v. art. 13 de la ley 25.344 y la prórroga establecida por el art. 58 de la ley 25.725). De conformidad con la doctrina del Tribunal, la "causa" de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos, actos o prestaciones que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, pues éstos son los elementos relevantes a tal fin y no los contratos a los que aquéllos se vinculen (Fallos:
316:1775 ; 322:3200 ; 329:15 , entre otros).
Sobre la base de tales pautas, en la medida en que la causa de la obligación de indemnizar surge a partir de las inundaciones producidas por el ascenso de la napa freática, las cuales comenzaron a ocurrir en enero de 2001 y se reiteraron a lo largo del tiempo, corresponde aplicar, en lo pertinente, las disposiciones de la citada ley de orden público.
En consecuencia, a los efectos de discriminar el porcentaje del monto indemnizatorio que debe quedar comprendido en el régimen de consolidación de aquel que queda excluido de sus términos, estimo que resulta necesario establecer los daños que se produjeron con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 y aquellos que se produjeron con posterioridad a esa fecha, extremos de hecho y prueba que requieren su examen y resolución por los magistrados intervinientes en la causa.
V-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar parcialmente inadmisibles el recurso extraordinario y la queja por los argumentos expuestos en el acápite III y formalmente admisible en lo que respecta a la aplicación de la ley 25.344 por los fundamentos del acápite IV, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia en ese aspecto y de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:127 
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