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Fallos: 346:126 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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entendió que no resultaba posible responsabilizar al gobierno local por los daños reclamados en esta causa.

También resultan ineficaces las objeciones formuladas a la sentencia porque se estableció una condena distinta de las impuestas en la resolución del Expte. FLP 3529/02 "Asociación para Protección de Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de octubre y otro c/ Aguas Argentinas s/ amparo". Tal agravio resulta, a mi juicio, igualmente infundado, pues no se hace cargo de rebatir las razones dadas sobre el tema con suficiente claridad, cuando el tribunal expresó que aun cuando "ambas causas versen sobre las consecuencias producidas por la elevación del acuífero puelche y capas superiores, difieren en su objeto, con diferentes recaudos de admisibilidad y/o procedencia y mayor o menor extensión de conocimiento. Por ello, las condenas allí impuestas no pueden considerarse prueba suficiente del incumplimiento del anterior concesionario, y era necesario acreditar en esta causa la conducta u omisión antijurídica, junto a los demás presupuestos de la pretensión indemnizatoria" (v. fs. 1540 y vta.).

Valga reiterar la jurisprudencia inveterada de la Corte, con arreglo a la cual para la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en ella (Fallos: 319:123 ).

Por todo lo manifestado, opino que los argumentos del recurrente no resultan aptos para suplir los defectos apuntados de su escrito de interposición del remedio federal, toda vez que no controvirtió el argumento central de la decisión cuya revocación pretende (Fallos: 323:1421 ), sumado a que las alegaciones que ensaya para eximirse de responsabilidad no rebaten suficientemente los fundamentos de la cámara.

IV-
Por el contrario, entiendo que, en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344 al crédito reconocido en autos, el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en tela de juicio el alcance de una norma federal y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ella (Fallos: 339:822 ).

Al respecto, cabe recordar que la cámara excluyó el monto indemnizatorio de la ley 25.344 sobre la base de considerar que "si bien los daños comenzaron a evidenciarse a partir del mes de enero del año

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:126 
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