Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:125 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

perficial no es producto de un incumplimiento del concesionario sino todo lo contrario, del cumplimiento del contrato en los términos fijados por el concedente, es decir, las condiciones en que fue concesionado el servicio fueron determinantes de una de las causas del hecho generador (sustitución de la fuente de provisión)" (v.

fs. 1541 vta., el destacado me pertenece).

En ese sentido, señaló la alzada que "la recarga del acuífero por el cese abrupto de su sobreexplotación se vio decisivamente agravada por la circunstancia de que el agua extrarregional captada del Río de la Plata retornaba a su origen dada la falta de construcción simultánea de la red cloacal (segunda causa del hecho generador) y, también, que no fue acreditado ningún incumplimiento imputable a Aguas Argentinas. Ello no obsta en modo alguno a la responsabilidad del Estado Nacional ya establecida" (...) pues "la hipotética expansión desigual de los desagúes cloacales únicamente habría contribuido a agravar la recarga del acuífero, pero no consta (ni tampoco puede afirmarse en función de las pruebas colectadas) que, de no haberse verificado, la habría impedido. De ello se derivan dos consecuencias fundamentales: en primer lugar, que la responsabilidad del Estado Nacional permanecería incólume, incluso, si se hubiera acreditado este incumplimiento y, luego que, aun tratándose de concausas, no habrían incidido en la misma medida en la producción del hecho dañoso, manteniéndose la actividad del Estado Nacional como fuente autónoma, primaria y determinante del daño" (el resaltado no es del original, v. fs. 1542/1543).

Estos claros términos de la sentencia no fueron controvertidos por el apelante en su recurso extraordinario, que tampoco indicó que existiera alguna prueba que desvirtuara dichos extremos y que, consecuentemente, evidenciara la necesidad de adoptar una decisión diferente de la de la cámara.

De igual modo, la falta de fundamentación del recurso se advierte cuando el Estado Nacional pretende eximirse de responsabilidad atribuyéndola al GCBA sin hacerse cargo de los argumentos por los cuales la cámara descartó tal posibilidad, sobre la base de interpretar la ley 24.588, sancionada luego de la reforma constitucional de 1994, al considerar que el "gobierno local no ejerce el control del recurso hídrico, ni es titular del servicio público de agua y desagúes que se presta en la ciudad (ni actualmente ni al momento en que fue otorgada la concesión, repárese en que la privatización de Obras Sanitarias de la Nación tuvo lugar con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994)" W. fs. 1543 vta.), por lo cual el tribunal apelado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos