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Fallos: 346:1005 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROSATti Considerando:

1 Que la Universidad Nacional de La Matanza (en adelante, UNLaM) inició una acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Cultura y Educación) a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos la ley 27.204 -Ley de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior- que modificaron la ley 24.521 -Ley de Educación Superior- por entender que resultan contrarios a la autonomía y autarquía de las universidades nacionales reconocida en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional.

Al tratarse de un proceso de amparo, se confirió vista al fiscal de primera instancia, quien dictaminó en contra de la procedencia de la acción. Consideró que la ley 27.204 cuestionada no adolece de una irrazonabilidad palmaria, por lo cual no se había demostrado en el caso la configuración de "uno de los requisitos sustanciales para la procedencia de la acción, esto es, el carácter manifiesto, palmario, ostensible de la ilegalidad o arbitrariedad que se aduce (art. 43 CN, ley 16.986, art. 1 y cedtes)" (s. 41/50).

29) Que, a su turno, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción iniciada por la UNLaM y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° de la ley 27.204; normas que, en lo que aquí interesa, declaran la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, graduación y egreso de las trayectorias educativas conforme a las condiciones de esa ley y el ingreso libre e irrestricto a la educación de grado. El juez fundó la decisión en que tales disposiciones confrontan con la autonomía universitaria y lo normado en el artículo 13, inciso 2", punto c, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuanto reconoce el ejercicio del derecho a la educación superior sobre la base de la capacidad de cada uno Cs. 60).

Esa sentencia fue consentida expresamente por los letrados bajo instrucción del Jefe de Gabinete de Ministros del Ministerio de Educación, quien concordó con los fundamentos brindados por el juez y ordenó adoptar dicho criterio "en casos similares en los cuales se ha

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1005

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