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Fallos: 346:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tencia de fs. 52/62 vta. Sin especial imposición de costas en atención a lo dispuesto en el artículo 63, inciso d, de la ley 27.148. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.


JUAN CARLOS MAQUEDA.
Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el infrascripto concuerda con los considerandos 1" a 20 del voto del doctor Maqueda, que se dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

21) Que lo precedentemente expuesto no implica contradecir la doctrina de este Tribunal de Fallos: 336:908 y sus citas -invocada por el señor Fiscal General en su recurso- ni la más reciente decisión adoptada por esta Corte en la causa "HSBC Bank Argentina SA", (Fallos:

343:1233 ) sino resolver el planteo bajo examen de forma tal que aquellas encuentren su quicio constitucional y legal en estos autos.

En efecto, por un lado, en relación con el antecedente de Fallos:

336:908 , no es posible soslayar que en materia de procesos falenciales, como era el caso allí examinado, el legislador asignó expresamente, en el artículo 276 de la ley 24.522, el carácter de "parte" en la alzada al Ministerio Público Fiscal. Tal disposición legal, sin embargo, no podría tener aplicación, siquiera extensiva, en estos autos, relativa a una cuestión ajena y diferente.

Por otra parte, en la sentencia emitida en la causa "HSBC Bank Argentina SA", ya citada, la procedencia del remedio esgrimido por el Ministerio Público Fiscal, en lo pertinente, encontró adecuado mérito en la especial participación que cabe asegurar a ese organismo en los procesos relativos a relaciones de consumo, en los términos del artículo 52 de a la ley 24.240.

Al respecto, la Corte tuvo en consideración, expresamente, que "la intervención del Ministerio Público en casos en los que —como

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1003

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