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Fallos: 346:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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dría tener aplicación, siquiera extensiva, en estos autos, relativa a una cuestión ajena y diferente.

Por otra parte, en la sentencia emitida en la causa "HSBC Bank Argentina SA", ya citada, la procedencia del remedio esgrimido por el Ministerio Público Fiscal, en lo pertinente, encontró adecuado mérito en la especial participación que cabe asegurar a ese organismo en los procesos relativos a relaciones de consumo, en los términos del artículo 52 de la ley 24.240.

Al respecto, la Corte tuvo en consideración, expresamente, que "la intervención del Ministerio Público en casos en los que -como ocurre en el sub eramine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes (doctrina de Fallos: 338:1344 )" (cf. sentencia cit., considerando 7", párr. segundo). Tal circunstancia, claramente, no es la que se presenta en el caso en el que la controversia se suscitó entre una Universidad Nacional y el Estado Nacional.

22) Que, a tenor de lo expuesto, la solución propuesta en el sub lite se encuentra en armonía con la ya recordada doctrina de esta Corte Suprema que exige que el recaudo de la existencia de caso o controversia judicial revista actualidad (Fallos: 327:4658 ; 329:3872 ; 331:2257 ; 340:1025 , entre otros), así como también con las disposiciones de la ley 27.148 que aluden al referido límite, con el diferente alcance que corresponda otorgarles según el tipo de pretensión o de proceso de que se trate (cf. ley cit., en cuanto asigna la función de intervenir al Ministerio Público Fiscal "siempre que exista controversia" -y no cuando ella hubiere ya dejado de existir- [artículo 2°, inc. al; siempre que "se cuestione la vigencia de la Constitución" -y no cuando tal cuestionamiento no estuviere ya pendiente- [artículo 2", párr: 2", inc. bl; pudiendo "Ipleticionar en las causas en trámite donde esté involucrada la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad" -y no cuando tales causas hubieren ya concluido y, por lo tanto, dejado de estar en trámite- [artículo 31, inc. b] (subrayado añadido).

Por ello, habiendo dictaminado la entonces señora Procuradora General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se confirma el fallo apelado en cuanto desestimó la apelación deducida por el señor Fiscal Federal contra la sen

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1002

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