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Fallos: 345:970 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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5 conoce expresamente las jurisdicciones locales en tal materia, las que no pueden ser alteradas (art. 41, tercer párrafo de la Constitución Nacional y Fallos: 318:992 ; 329:2212 y 330:549 ).

Sobre la base de dichas pautas interpretativas, cabe poner de resalto que la pretendida colisión entre las resoluciones SPA 1118/02, SPA 618/03 y SPA 964/03 y la ley nacional 25.670 no es tal, a poco que se repare en el contenido de las disposiciones de unas y de la otra.

En efecto, en cuanto al concepto de PCBs, la ley 25.670 dispone en su art. 3° que se consideran tales "a los policlorobifenilos Bifenilos Policlorados), los policloroterfonilos (PCT), el monometiltetraclorodiftnilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el mono-metildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005 en peso (50ppm)". Por su parte, la resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires, en su art.

5, define de igual modo a los PCBs sólo que luego introduce el concepto de "residuo o sustancia contaminada con PCBs" no contenido en la ley nacional, distinguiendo las concentraciones de PCBs según la materia de que se trate: para líquidos, debe entenderse todo líquido que contenga PCBs con una concentración superior a 0,0002 en peso. Para sólidos no porosos, debe entenderse todo sólido no poroso que contenga en su superficie una concentración superior a 10 microgr./dm2 de PCBs. Para sólidos porosos debe entenderse todo sólido poroso que contenga PCBs con una concentración superior a 50 ppm en peso.

Cuando se refiere al plan de eliminación, la ley 25.670 ordena en su art. art. 15 que antes del 2005 todo poseedor debe presentar ante la autoridad de aplicación un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que al 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs y el art. 14 establece que antes del 2010 todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor y hasta tanto ello suceda éste no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia. En este aspecto, también la resolución SPA 1118/02 se ajusta al término de la ley nacional, pues ordena, en su art. 7", que el Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tendrá como plazo de ejecución máximo el 31 de diciembre de 2009, cuyo objetivo es que al 2010 los sistemas cerrados operativos no podrán poseer concentraciones superiores a los 0,0002 (2

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:970 
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