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Fallos: 330:549 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 549 300 DESARROLLO » PROYECTOS MINEROS S.A.

v. PROVINCIA 0£ MENDOZA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema la impugnación de una ley provincial por la cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles donde el accionante desarrolla su proyecto minero, cuyo objeto reside en la protección y conservación del medio ambiente en dicho territorio, pues se debaten cuestiones de índole local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

PROVINCIAS.
Corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad de aplicar los criteríos de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicios de poderes propios, afectan el bienestar perseguido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Al ser evidente que las cuestiones federales que propone la actora no son las predominantes en la causa, sino las vinculadas con la protección del medio ambiente que expone en el escrito inicial al transcribir las intervenciones más representativas de los legisladores en el debate parlamentario de la ley 7422 de Mendoza, deben ser las autoridades administrativas y judiciales de dicha Pro1 -

4-MARZO-230,065 540 20/12/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-549

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