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Fallos: 345:969 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Nacional, de las provincias o de los municipios, como contrarios a la Constitución o alas leyes nacionales debe ejercerse con suma prudencia (doctrina de Fallos: 312:1437 ).

VI-
Efectuada esta aclaración preliminar, es necesario recordar, también, que el sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de las provincias al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin. No debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista de metas comunes (conf. considerando 4" del precedente de Fallos: 304:1186 ).

Surge con meridiana claridad del precedente de V.E. en la causa "Litsa" (Fallos: 322:2862 ) que aun cuando el ejercicio del poder de policía para la protección del ambiente, en el caso de la transmisión y distribución de energía eléctrica -de jurisdicción federal- debe estar.

Regido por el Estado Nacional, constituye una "facultad concurrente" con la de las provincias en virtud de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Suprema.

Por ello, estimo que en el sub lite, por tratarse de un conflicto derivado del ejercicio del poder de policía ambiental, de seguridad y salubridad, aparecen en conflicto atribuciones del gobierno nacional y de las autoridades provinciales en el marco de las que se denominan facultades concurrentes, las cuales se evidencian cuando esas potestades pueden ejercerse conjunta y simultáneamente sobre un mismo objeto o una misma materia, sin que tal circunstancia derive violación de principios o precepto jurídico alguno. No cabe, pues, desconocer las facultades que en el derecho ambiental compete a cada uno de los estados.

En esa línea de pensamiento, V.E. ha resuelto que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección que consideren conducentes en pro del bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido (Fallos: 318:992 ).

Tal conclusión es la que debe extraerse de la propia Constitución Nacional, la que, si bien establece que le cabe a la Nación "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección", re

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:969 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-969

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