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Fallos: 345:964 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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1) introduce el concepto de "residuo o sustancia contaminada con PCBs"; Gi) distingue las concentraciones aplicables, según el estado del residuo o de la sustancia de que se trate, disponiendo una concentración menor para los líquidos de 2 ppm, en vez de 50 ppm; y Gii) fija plazos más acotados de cumplimiento para los planes de descontaminación y eliminación de los equipos que posean dicha sustancia, estableciendo que deberán ejecutarse de conformidad con un cronograma que divide en tres etapas de acuerdo con los niveles de concentración de PCBs. Igual reproche -indican- cabe hacer a las disposiciones referidas a escapes, fugas o pérdidas de PCBs y a infracciones y sanciones, así como de la resolución SPA 964/03 sobre la instalación de carteles en los aparatos que contengan o puedan haber contenido tal sustancia.

Sostienen que según el reparto de competencias establecido en el art. 41 de la Constitución Nacional, las provincias no tienen potestad para dictar este tipo de disposiciones sobre cuestiones ya previstas en el régimen nacional, puesto que sólo pueden introducir regulaciones en virtud de situaciones específicas de carácter local que lo requieran como necesario, o bien dictar normas para poner en ejecución la legislación nacional de presupuestos mínimos o reglar cuestiones no contempladas por ésta.

Entienden que se ha operado un supuesto de derogación implícita de las resoluciones SPA 1118/02 y de sus modificatorias SPA 618/03 y SPA 964/03, en tanto la ley nacional 25.670, dictada con posterioridad, contiene un precepto derogatorio de "toda norma que se oponga" a ella (art. 23), estableciendo, a su vez que, en forma independiente a ésta, "los PCBs usados y residuos conteniendo PCBs siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos" (art. 24).

Asimismo, manifiestan que tales resoluciones les resultan inaplicables, en cuanto interfieren con las facultades exclusivas que, en materia de energía eléctrica, tiene la Nación y con los fines específicos que persigue respecto de este servicio público interjurisdiccional de distribución de energía eléctrica, el cual se encuentra sujeto exclusivamente a la competencia nacional y al poder de policía de control del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), entre otros organismos, de conformidad con las leyes 24.065 y 15.336.

Por último, arguyen que además aquéllas son impugnables por razones formales, en cuanto interpretan que la competencia complementaria a la que se refiere el art. 41 de la Constitución Nacional sólo le corresponde a la legislatura provincial, de conformidad con

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-964

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