Tal conclusión -que, como se indica, emerge de la propia literalidad del texto de la norma (doctrina de Fallos: 299:167 , su cita y muchos otros) resulta, además, abonada por los convenios de carácter internacional por los cuales el Estado Argentino se ha comprometido a reducir al mínimo y eliminar definitivamente los Bifenilos Policlorados. Tal el caso del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), adoptado en Estocolmo -Reino de Suecia- el 22 de mayo de 2001, aprobado por ley 26.011 (v. art. 5, anexos A y C). En similar forma se expresa en la Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación (v. anexo 1, p. Y10, Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea -Confederación Suiza- el 22 de marzo de 1989, aprobado por ley 23.922).
Por su parte, la norma ASTM D 4059 de la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos y el Code of Federal Regulation de la misma Agencia; Title 40: Protection of Environment. PART 761.79 sugiere considerar a un fluido como libre de PCB's cuando la concentración es menor a 2 ppm. y la directiva 96/59/CE del Consejo de la Unión Europea, relativa a la eliminación de los policlorobitenilos y de los policloroterfenilos (PCBIPC7), establece entre sus objetivos llegar progresivamente a la completa prohibición de dichas sustancias.
Asimismo, corresponde destacar las normas de la Ley de Presupuestos Mínimos ya citada, tales como los arts. 19 y 20 en cuanto consideran, salvo prueba en contrario, que "el PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs, es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil" (art. 19) Y que "todo daño causado por PCBs, y PCBs usado es equivalente al causado por un residuo peligroso" (art. 20) y otras disposiciones de carácter federal que, en armonía con las introducidas por dicha ley, consideran a los PCBs como sustancias altamente nocivas para la salud y el medio ambiente.
En tal sentido, cabe señalar la resolución 249/02 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) que, tras definir a los "PCBs", como los bifenilos policlorados (°BPC") o. difenilos policlorados (°DPC"), los terfenilos policlorados ("TPC"), los bifenilos polibromados "BPB") y las distintas mezclas de tales sustancias" (art. 19, por la razón antes indicada prohibió el ingreso en el territorio nacional de PCBs, así como de todo material que contenga estas sustancias o esté contaminado con ellas, cualquiera sea la forma de uso que se haya adoptado (art. 3), del mismo modo que prohibió la producción,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:973
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