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Fallos: 345:967 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Entiende que al ser la ley nacional 25.670 un cuerpo normativo de "presupuestos mínimos" la provincia puede legislar en materia ambiental aplicando leyes o reglamentaciones más estrictas, como sucede en autos, sin que ello implique una alteración de lo dispuesto en aquélla. Tal es así -ejemplifica- que el art. 24 de la ley nacional al expresar que "independientemente a esta ley, los PCBs usados y residuos conteniendo PCBs siguen alcanzados por la normativa específica de residuos peligrosos", no invalida la aplicación de la ley local 11.720 de Residuos Especiales cuando corresponda.

Aclara que si bien es cierto que algunos criterios internacionales han estipulado como valor máximo el de 50 ppm de PCBs para aceites en transformadores, la autoridad de aplicación ambiental provincial ha estimado conveniente fijar como concentración máxima 2 ppm de PCBs, requisito estipulado por las normas internacionales para aceites reciclados o para aceites "libres de PCBs" (según la Environmental Protection Agency de los Estados Unidos) y que la Subsecretaría de Política Ambiental provincial ha tomado esta decisión para evitar problemas en los aceites que se reutilicen, como así también para evitar riesgos en el manejo de un aceite destinado a disposición final.

Declara que esta posibilidad queda dentro de la facultad discrecional de la provincia y no resulta por ello irrazonable, puesto que en nada se contrapone ,con el piso de presupuestos mínimos que establece el art. 41 de la Constitución Nacional y la ley nacional 25.670.

II
Clausurado el período probatorio, la Provincia de Buenos Aires presentó su alegato a fs. 963/964, mientras que las actoras hicieron lo propio mediante el escrito de fs. 983/1001.

Afs. 1003, el Tribunal remitió las actuaciones en vista a este Ministerio Público.

IV-
Ante todo, es mi parecer que V.E. continúa siendo competente para seguir entendiendo en este proceso.

En cuanto a la procedencia de la acción declarativa deducida considero que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN , tal como lo sostuvo el Tribunal en su sentencia de fs. 281/282.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-967

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