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Fallos: 345:974 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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comercialización y/o nuevas aplicaciones de PCBs y los materiales que contengan estas sustancias o estén contaminados con ellas (67).

La resolución conjunta 437/2001 y 209/2001 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos que trata, la descontaminación de equipos y la eliminación de los bifenilos policlorados o aparatos que los contengan, también como residuos peligrosos (art. 4"), establece la prohibición, en todo el territorio del país, de "la producción, importación y comercialización de bifenilos policlorados y productos y/o equipos que los contengan" art. 19); el reemplazo gradual de los PCBs contenidos en equipos que en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución) se encuentren en uso, mientras dure su vida útil, no excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010 (art. 29); y el aseguramiento de discontinuar en forma controlada el uso de PCBs hasta su eliminación total (art. 3).

En razón de su alto grado de toxicidad; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por resolución 369/91, aprobó las normas para su Uso, manipuleo y disposición segura y el de sus desechos.

Así también, la ley nacional 24.051 de Residuos Peligrosos y, en igual sentido, la ley provincial 11.720 de Gestión, Manipulación, Almacenamiento, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales, incluyen como categoría de desecho sometida a control las sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB).

Es menester destacar que todas estas disposiciones legales y reglamentarias resultan vinculantes para las actoras en virtud de lo expresamente convenido en sus respectivos contratos de concesión, toda vez que por ellos se obligaron a instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia, adecuando su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas, cumpliendo con las normas ,destinadas a la protección del medio ambiente en vigencia y las que se dicten en el futuro y con las disposiciones emanadas del ENRE y todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables (v. art. 25, ines. m), n), y) y 7) del Contrato de Concesión de las Distribuidoras aprobado por resolución SEE 170/92). Es decir, que el objetivo de la prevención y preservación ambiental por parte de las concesionarias de distribución de energía eléctrica estará determinado, básicamente, por el cumplimiento de los preceptos ambientales vigentes y los que se dicten en

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-974

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