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Fallos: 345:966 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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de los expedientes 2145-19249/04 y 2145-19252/04, en trámite ante la Secretaría de Política Ambiental local, por la falta de colocación de carteles en los transformadores y, en su caso, la ejecución de las sanciones que eventualmente se impongan en dichos procedimientos.

As. 576/577, V.E. entiende que esta medida cautelar tampoco puede ser proveída favorablemente, con fundamento en que le está vedado a la Corte obstaculizar los trámites administrativos que las provincias se crean con derecho de llevar a cabo, como en el caso, que tienen su origen en infracciones ambientales.

I-

A fs. 619/625, la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y aduce que en razón de lo dispuesto en los arts. 41, tercer párrafo, 121 y 122 de la Constitución Nacional, el poder de policía en materia ambiental, en principio, es de competencia local y que de acuerdo con lo establecido específicamente en ese art. 41 las normas nacionales sobre presupuestos mínimos constituyen un piso, quedando habilitadas las provincias a colocar un techo más alto para complementarias, pudiendo así ampliar el resguardo ambiental.

Indica que el hecho de que las actoras desarrollen un servicio público regulado por una ley federal (24.065) no las habilita a poner en riesgo la seguridad, higiene y salubridad de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, cuya tutela reside directamente en el poder de policía de control y fiscalización que ésta tiene por expresas normas constitucionales (arts. 5,75 inc. 30, 121 y 122).

Alega que tampoco existe contradicción o superposición con la ley nacional 25,670 pues, en este caso, la complementariedad de la resolución SPA 1118/02 aumenta el control estatal sobre sustancias de alto riesgo que se justifica cuando está en juego la salud de la población, adecuándose la norma local al objetivo y al criterio nacional e internacional (de la Convención Mundial de Estocolmo de 2001, de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y de la Environmental Protection Agency de; los Estados Unidos), en orden a evitar y controlar la contaminación ambiental con motivo de la disposición de residuos especiales (según la ley local 11.720).

Afirma que el reproche de las demandantes es tan sólo de índole económico -pues se quejan de las erogaciones que deberían soportar de adecuar el servicio a la normativa provincial- sin tomar en cuenta que no se puede privilegiar su protección patrimonial por sobre el derecho a la salud y al medio ambiente de la comunidad bonaerense.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:966 
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