En relación a esta obligación de pago colocada en cabeza del courier, el punto C.1.2. de ese anexo señala: "El PSP/Courier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del CA, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta". Como ya puntualicé, FEDEX no dejó constancia, en los términos de este precepto, de que la mercadería era ingresada por cuenta de un tercero o que ignoraba su contenido de acuerdo a lo previsto en el Anexo III A, punto C.1.2, de ese reglamento Llegado a este punto, estimo necesario recordar la inveterada doctrina de esa Corte que señala que cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 324:291 , 1740 y 3143; 328:1774 , entre muchos otros).
En base a estas asentadas pautas hermenéuticas, es claro para mí que al ser FEDEX quien transportó y documentó la importación de los beta videos a su nombre y de acuerdo al régimen simplificado, su situación encuadra en lo dispuesto por el punto C.1.3. del anexo III "A" ya transcripto, que prevé que el pago de los tributos debe ser realizado, con anterioridad al registro del formulario OM 1125, por el PSP/ courier.
No obsta a tal conclusión lo resuelto en Fallos: 334:972 , sentencia que remitió al dictamen de esta Procuración General, pues los hechos allí ventilados difieren sustancialmente de los de esta causa.
En efecto, en dicho precedente no se discutía que la mercadería exportada era de "propiedad" de Oscar Meléndez y de Oscar Meléndez Construcciones, mientras que Comexa S.R.L. actuaba "por cuenta de" éstos (cfr. acápite VI, punto 7. y 1. respectivamente del dictamen).
En el sub lite, por el contrario, no ha sido objeto de controversia que fue FEDEX quien documentó en nombre propio la operación de importación, sin que exista constancia alguna de que haya actuado por cuenta de un tercero que revistiera el carácter de "propietario" o "poseedor" de ella, aspecto sobre el cual me ocuparé en detalle más adelante. Tal circunstancia, a mi juicio, impide aplicar al presente proceso las conclusiones vertidas en aquella causa.
Por otro lado, en lo atinente a la tacha de inconstitucionalidad de la resolución (ANA) 2.436/96, observo que FEDEX recién efectúa este
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:932
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