rrirse al Código Civil vigente en el momento en el que la mercadería fue importada.
En tal sentido, explicó que TELEFE recibió una "licencia de exhibición" de obras cinematográficas, cuyo importador fue FEDEX, con la obligación de devolver dicho material al vencimiento del contrato que suscribió con Warner Bros. Expuso, que tal circunstancia, con arreglo a las prescripciones del ordenamiento civil, impide considerar que haya tenido la "propiedad" o "posesión" de los beta videos, que siempre pertenecieron al licenciante.
Afirmó que quien debe devolver las cintas grabadas a su propietario no puede ser considerado dueño o poseedor de ellas.
Arguyó que TELEFE tuvo los cortometrajes en su poder pero siempre reconociendo en otro la propiedad, lo que lo transforma en un simple "tenedor" de cosa ajena, mas no en su poseedor ni propietario.
Por último, explicó que el titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que la utilicen o exploten. Esas autorizaciones suelen denominarse "licencias", que concede el uso de ciertos derechos, como el de su reproducción, pero no transfiere su propiedad ni posesión.
IV-
A mi modo de ver, los remedios federales resultan formalmente admisibles, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales (Código Aduanero ley 22.415 y sus normas reglamentarias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes han sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48). 
Considero pertinente recordar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).
V-
En primer lugar, considero conveniente efectuar una breve reseña de los acontecimientos que dieron origen al presente pleito.
El 05/12/2003 FEDEX documentó, a través del régimen simplificado (0M-1125) regulado por la resolución (ANA) 2.436/96, modificada
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:929 
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