345 didos por la Cámara en orden a la interpretación y aplicación de normas federales (v. fs. 400).
Recurso extraordinario de FEDEX (W. fs. 349/369).
Explicó que documentar una operación ante la Aduana no constituye el hecho imponible de una importación para consumo, sino que ello lo configura la voluntad de introducir mercadería en el territorio argentino por tiempo indeterminado, lo que sólo puede hacerlo el dueño del producto.
Expuso que no puede interpretarse que la resolución (ANA) 2.436/96 designe al courier como importador y, por ende, sujeto pasivo de la obligación tributaria, pues dicho reglamento no tiene otra razón que permitirle a ese courier realizar los trámites aduaneros, circunstancia indispensable para cumplir con el servicio "puerta a puerta" que presta.
Citó, en apoyo de su postura, lo resuelto en Fallos: 334:972 pues considera que, de acuerdo a lo allí decidido, debe reconocerse que TELEFE ha sido el verdadero importador de la mercadería que origina el reclamo tributario a cuyo pago se resiste.
De no seguirse la interpretación que postula, pidió que se declare la inconstitucionalidad de la resolución (ANA) 2.436/96, pues considera que ella modifica el CA respecto del hecho imponible y de los sujetos pasivos tipificados para los derechos de importación.
Finalmente, denunció que la decisión de la cámara viola lo dispuesto en diferentes convenios internacionales y normas de transporte aéreo, de las que se desprende que el transportista aéreo no tiene obligación de verificar la exactitud de la declaración que el expedidor extranjero hace sobre las características de las mercaderías y que, una vez entregada la mercadería, dicha responsabilidad recae sobre el destinatario/consignatario.
Recurso extraordinario de TELEFE (W. fs. 336/347).
Por su parte, TELEFE también sostiene que no realizó el hecho imponible pues no introdujo la mercadería al territorio nacional, en los términos del art. 635 del CA.
Reconoció que dicho ordenamiento prevé como responsables solidarios del derecho de importación a ciertos sujetos que, si bien no realizan el hecho gravado, deben cumplir con la carga fiscal, como es el caso del propietario "y/o" poseedor de mercadería importada.
Manifestó que el CA no contiene un concepto sobre lo que debe entenderse por "propietario" o "poseedor", por lo que debe recu
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:928
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