Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:937 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


N. N. $/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
AMENAZAS
Corresponde a la justicia bonaerense entender en la causa que se investiga la denuncia de quien refirió que personas desconocidas, a través de distintos usuarios de la red social "Instagram", la habrían acosado y amenazado, pues la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito y conforme los dichos de la denunciante surge que fue en territorio provincial donde habría recibido la amenazas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°)
N., N. s/ INCIDENTE DE COMPETENCIA

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Corresponde a la justicia federal entender en la causa toda vez que confluyen en ella una serie de circunstancias que impiden descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas, en tanto de los testimonios de la víctima y las conclusiones de los especialistas, se desprende el engaño en que habría incurrido la víctima por parte de quien le habría ofrecido la consecución de un trabajo con una retribución salarial que jamás habría recibido, el sometimiento físico y psicológico al que habría estado expuesto, robustecido por el aislamiento del entorno y las malas condiciones de habitación en las que habría permanecido, con abuso de su situación de vulnerabilidad, marcada por el desarraigo de su lugar de origen y de los lazos familiares, la carencia de una vivienda particular y las necesidades económicas imperantes; todo ello generando una relación de dependencia hacia a los imputados y la perpetuación de la situación de explotación padecida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°°) ) Sentencia del 13 de septiembre de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

°) Sentencia del 13 de septiembre de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-937

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos