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Fallos: 345:935 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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jes luego de su exhibición, reconociendo que eran de propiedad de esta última (cfr. fs. 85 y 149 del expediente administrativo 310223-A).

Por lo dicho, contrariamente a lo resuelto por la Cámara, entiendo que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 783 del CA y, por ende, que la resolución (PRLA) 9860/11 debe ser revocada respecto de los cargos formulados a TELEFE.

IX-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por FEDEX y TELEFE y revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance aquí indicado. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "Televisión Federal SA (TF 31023-A) y otro c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revoca parcialmente la sentencia apelada con los alcances que surgen de la presente. Con costas.

Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido en la presente.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-935

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