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Fallos: 345:933 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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planteo -por primera vez- al deducir su apelación extraordinaria (cfr.

fs. 363 vta), lo que constituye el fruto de una reflexión tardía que impide su consideración en esta instancia (Fallos: 326:3058 y sus citas, entre muchos otros).

Por último, considero que la decisión de la alzada de rechazar el pedido de eximición de ingreso de las percepciones establecidas por las resoluciones generales (AFIP) 3.431 y 3.545 solicitado por FEDEX, devino firme e irrevisable pues no ha sido objeto de agravio en el recurso extraordinario.

En razón de lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado respecto de la situación de FEDEX.

VIII-
Sentado lo anterior, me referiré a los agravios plantados en el recurso extraordinario de TELEFE.

Tal como ha sido expuesto, la Cámara confirmó el acto impugnado en cuanto había atribuido a TELEFE responsabilidad solidaria en su carácter de propietario o poseedor de la mercadería, con fundamento en lo dispuesto por el art. 783 del CA.

Para así decidir, el a quo especificó que "... quien adquiere un derecho a exhibir los films ingresados mediante la Guía Aérea n° 8374 1226 7970 (solicitud 35939-H) y aprovecha económicamente ese derecho, es el propietario o el poseedor de la mercadería objeto de la operatoria gravada en los términos de los arts. 10 y 783 CA" (cfr. fs. 334, párrafo 3", el subrayado no pertenece al original).

Cabe recordar que el art. 783 del CA citado establece: "El propietario o el poseedor de mercadería de origen extranjero, con fines comerciales o industriales, por la que se adeudaren tributos aduaneTos, responde por dichos tributos en forma solidaria con la persona que hubiere realizado el hecho gravado, pero su responsabilidad se limita al valor en plaza de la mercadería a la fecha en que el servicio aduanero exigiere el pago...".

Ha sostenido V.E. que cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos:

320:2145 , cons. 69 y su cita), y que es adecuado dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común (Fallos:

302:429 ), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común Fallos: 320:2649 ).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:933 
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