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Fallos: 345:931 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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d) Una vez ingresados al territorio nacional, los casettes fueron entregados a TELEFE.

e) Exhibidos los cortometrajes, TELEFE debía restituir los casettes a Warner Bros.

VII-
En primer lugar, analizaré los agravios vertidos por FEDEX en su recurso extraordinario y, por ende, su situación frente el pago de los tributos aduaneros exigidos por el Fisco.

Como señalé, no se encuentra controvertido en esta instancia, y así lo ha reconocido la propia FEDEX (cfr. fs. 34 vta.), que ella documentó la importación de los beta videos que contenían diversos largometrajes a través del régimen simplificado establecido en la resolución(ANA) 2.436/96, modificada por su similar 3.236/96, sin que haya dejado constancia en dicha oportunidad de que la mercadería era ingresada por cuenta de un tercero o que ignoraba su contenido de acuerdo a lo previsto en el Anexo IILA, punto C.1.2, de ese reglamento.

Aclarado ello, cabe señalar que el art. 553 del CA prescribe: "Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la exportación de mercadería. " Para regular dichos envíos postales, la Administración Nacional de Aduanas dictó la resolución (ANA) 2.436/96, modificada por su similar 3.236/96. Su anexo ILA, apartado D), determina que: "El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se encontrare inscripto en el registro de importadores y exportadores de esa Administración Nacional".

Más adelante, su anexo IILA, apartado C.1.1., dispone: "Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO IT (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N.C.M. " Por su lado, el punto C.1.3. indica que "El pago de tributos, deberá ser satisfecho por el PSP / Courier con anterioridad al registro del OM-1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo" (subrayado añadido).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-931

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