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Fallos: 334:972 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 precedente resultan de aplicación en el sub lite, y a ellas se remite por razón de brevedad.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, en atención a que en la interpretación de las normas en juego la actora pudo creerse con derecho para reclamar (art. 68, 2" párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del precedente antes citado y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Silvia Beatriz Hirzy, representada por el Dr. Agustín Juan Gualberto Joaquín Durañona y Vedia.

Traslado contestado por el Estado Nacional, Corte Suprema de Justicia de la Nación, representada por el Dr. Alejo A. Martínez Araujo, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 1.

OSCAR MELENDEZ CONSTRUCCIONES y Otro c/ A.N.A.


S/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
CODIGO ADUANERO.
Si bien una lectura descuidada del art. 91.2 del Código Aduanero podría llevar a pensar que únicamente son exportadores "las personas que en su nombre exportan mercadería..", y que ellos deben realizar los trámites pertinentes para operar (registrándose o no, en los términos de los arts. 92 y cc. de dicho cuerpo normativo), ello implicaría dejar sin sentido los casos también autorizados por la normativa aduanera en los cuales la operación -más compleja- se realiza "por cuenta y orden de otro", ya que la persona que formalmente documenta la exportación aclara ante el organismo fiscal que lo hace sólo en tal carácter, y denuncia concretamente en nombre y representación de otra en cuyo interés y nombre es que actúa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-972

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