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Fallos: 345:910 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C. G., A. c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM".

Considerando:

1 Que mediante la disposición SDX 96005, del 28 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de A.C.G., de nacionalidad boliviana, ordenó su expulsión del territorio de la República Argentina y prohibió su reingreso con carácter permanente. Esta decisión fue adoptada con fundamento en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, en razón de que la migrante había sido condenada a la pena de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte. Asimismo, mediante la disposición SDX 162263, del 23 de agosto de 2017, la autoridad migratoria rechazó el recurso administrativo deducido contra la orden de expulsión, por considerar que "los fundamentos en que se sustenta la presentación realizada no producen una modificación en los presupuestos sobre los que se han dictado las medidas, no se agregan elementos que permitan modificar lo resuelto en autos, y por ende, resulta inconmovible el temperamento adoptado" (fs. 172 de los autos principales, a los que se hará alusión en adelante). En esa línea, la Dirección Nacional de Migraciones remarcó que más allá de que la migrante había acreditado tener hijos argentinos menores de edad, la naturaleza del delito por el que había sido condenada obstaba a la revisión de lo decidido.

2) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el recurso directo deducido contra las referidas disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

Para así decidir, el a quo consideró que en atención a la índole del delito por el que la migrante había sido condenada, no era posible afirmar que la Dirección Nacional de Migraciones hubiera incurrido en una interpretación parcial de las disposiciones de la ley 25.871, ni tergiversado sus fines, al sostener que la situación de C.G. se encuadraba

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-910

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