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Fallos: 345:911 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en la causal de expulsión prevista en su artículo 29, inciso c. Descartó que el artículo 62 de la ley 25.871 resultara aplicable al caso, en razón de que de las constancias de autos no surgía que la migrante contara con una residencia permanente otorgada por las autoridades nacionales, sin perjuicio de que había acreditado tener hijos de nacionalidad argentina. En cuanto a la dispensa por razones de reunificación familiar, señaló que se trataba de una facultad discrecional otorgada por ley a la Dirección Nacional de Migraciones, órgano de la Administración altamente especializado, cuyos actos deben ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad, sin que ello habilite a los jueces a sustituir el criterio administrativo por el suyo propio, salvo que se demuestre que ha mediado error, omisión o vicio con entidad suficiente para invalidarlos; supuestos que -indicó- no se advertían configurados en el sub lite.

3 Que, contra este pronunciamiento, la migrante dedujo el recurso extraordinario de fs. 322/337, cuya denegación (fs. 356/356 vta.) motivó la queja en examen. Seguidamente, efectuó la presentación que luce a fs. 406/410, mediante la cual solicitó que se suspendiese la ejecución de la sentencia apelada y requirió la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ante el fuero federal en representación de sus cuatro hijos menores de edad.

En su remedio federal, la recurrente se agravia por considerar que, pese a encontrarse acreditada en la causa la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran ella y su grupo familiar, la cámara omitió considerar la dispensa prevista en el artículo 29 in fine de la ley 25.871, efectuando una interpretación del texto legal que importa -según expresa- una clara violación del principio de razonabilidad, que afecta el derecho a la reunificación familiar y resulta inconstitucional.

Pone de resalto que la orden de expulsión dispuesta implicaría el desmembramiento de su familia y provocaría serios daños a todos sus integrantes, en especial a sus hijos de nacionalidad argentina menores de edad. En este sentido, alega que en el caso se discute la limitación al derecho a la unidad familiar de personas menores de edad, la cual se efectivizaría de confirmarse la orden de expulsión de su progenitora con prohibición de reingreso con carácter permanente. Sostiene que los jueces de la causa, al resolver como lo hicieron, no tuvieron en cuenta el interés superior de los niños afectados y omitieron valorar si

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:911 
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