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Fallos: 345:912 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la medida dispuesta por la autoridad migratoria conllevaba, en el caso concreto, una injerencia abusiva o arbitraria en su vida familiar. En esa inteligencia, la recurrente aduce que la cámara debió considerar el derecho de los niños a ser oídos, así como sopesar sus intereses, dar debida intervención a los funcionarios designados en la estructura estatal para resguardarlos y, finalmente, orientar la decisión de la causa en función del referido principio del interés superior del niño y su especial protección.

4) Que a fs. 415 esta Corte resolvió hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, decretar la suspensión del curso del proceso solicitada por la recurrente y dar vista a la Procuración General de la Nación.

En efecto, el recurso extraordinario resulta admisible por cuanto se halla controvertida la inteligencia de normas de carácter federal, como así también la validez de actos emanados de autoridad nacional, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas (artículo 14, inciso 3, de la ley 48). Por lo demás, los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad se encuentran inescindiblemente vinculados a la cuestión federal, por lo que resulta pertinente tratarlos de manera conjunta (Fallos: 321:703 ; 329:201 y 330:2206 , entre otros).

5) Que en la causa emitió dictamen la señora Procuradora Fiscal y el señor Defensor General de la Nación, en virtud de las vistas conferidas por esta Corte.

6) Que la ley 25.871 establece entre sus objetivos garantizar "...

el ejercicio del derecho a la reunificación familiar" de los migrantes con "...sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes" (artículos 3° -inciso d- y 10), como así también asegurar "...a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios..." artículo 3°, inciso f). De igual modo, el legislador traza como objetivo de la política migratoria el de "promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación" (artículo 3, inciso j).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-912

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