TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenó al imputado a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737), pues cuando la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional, resultando aplicable la doctrina emergente de los precedentes "Bazterrica" (Fallos: 308:1392 ) y "Arriola" Fallos: 332:1963 ) de la Corte Suprema (Voto del juez Lorenzetti).
Dela disidencia del juez Lorenzetti en el precedente "Rodriguez" (Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite-. —Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art.
280 CPCCN )
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia condenó al imputado a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2° párrafo de la ley 23.737), pues la finalidad de distribución queda descartada de antemano, desde que no se encuentra en discusión que los estupefacientes secuestrados en poder del imputado (los cuales se encontraban ocultos en la gomaespuma de un colchón asignado al nombrado) estaban destinados a consumo personal y en cuanto al peligro a terceros, parece claro que no puede derivarse de la circunstancia -señalada en la sentencia apelada- de que aquél iba a llevar consigo el colchón en que fueron encontrados los estupefacientes a otra unidad carcelaria, toda vez que, en la medida en que dicho colchón formaba parte de sus objetos personales, el hecho de que acompañara al imputado en su traslado no supone en modo alguno que los cigarrillos de marihuana ocultos en su interior fueran a abandonar la esfera de intimidad del imputado (Voto del juez Lorenzetti).
De la disidencia del juez Lorenzetti en el precedente "Rodriguez" (Fallos: 344:2409 ) al que el voto remite-. -Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280
CPCCN )-
DERECHO A LA PRIVACIDAD
El art. 19 de la Constitución Nacional constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, inclui
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:872
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