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Fallos: 345:823 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la aplicación de la garantía establecida en la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución, o del artículo 7° de la ley 23.548, la que resulte superior, con más sus intereses, según la liquidación a practicar.

Aduce que el ejercicio abusivo del poder fiscal concretado por el Estado Nacional en la imposición de los derechos de exportación constituye una desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal que disminuye la masa coparticipable y le permite apropiarse con exclusividad de los recursos provenientes de la Aduana. Explica que tales impuestos son soportados por los exportadores y/o proveedores de las mercaderías en cuestión, afectando hacia atrás la rentabilidad de la cadena de producción y comercialización. Esta merma de rentabilidad de los contribuyentes se traduce, a su vez, en una inevitable, proporcional y directa reducción de la masa coparticipable.

Señala que los impuestos a las exportaciones habían sido prácticamente abandonados a la fecha en que fue sancionada la reforma constitucional de 1994 y fueron restablecidos a partir de 2002 como una técnica de unitarismo fiscal y concentración de poder. Este proceso tuvo inicio, según ella, con la entrada en vigencia de la ley 25.561, cuyo artículo 6 creó un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco años. En virtud de esta autorización, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 310/2002.

A continuación, se refiere a otros derechos de exportación que fueron establecidos por simples resoluciones ministeriales: 11/2002, 35/2002, 160/2002-307/2002, 196/2002, 526/2002, 690/2002, 809/2002, 4/2003, 24/2003, 546/2003, 579/2003, 603/2003, 635/2003, 146/2004, 335/2004, 337/2004, 532/2004, 389/2004, 645/2004, 788/2004, 825/2004, 828/2004, 829/2004, 46/2005, 406/2005, 642/2005, 653/2005, 655/2005, 19/2006, 113/2006, 149/2006, 534/2006, 565/2006, 672/2006, 768/2006, 766/2006, 803/2006, 984/2006, 987/2006, 368/2007-369/2007, 394/2007 y 125/2008.

Después de exponer el desarrollo histórico del régimen de los derechos de exportación e importación, su caracterización como impuestos y de aludir a las normas constitucionales que reglan la delegación legislativa, concluye que la efectuada por el artículo 755 del Código Aduanero caducó en agosto de 1999 a tenor de lo establecido por la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, puesto que la referida delegación no habría sido ratificada expresamente por una nueva ley del Congreso. Por lo demás, consideró inválidas constitu

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-823

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