En tal sentido alegó que la emergencia estaba superada en mayo del año 2003, y que una prueba de ello fue el pago de la deuda contraída oportunamente con el Fondo Monetario Internacional realizado en enero de 2006, como una muestra de solvencia económica del Estado Nacional.
En cuanto al artículo 755 del Código Aduanero, indicó que la delegación allí contenida está prohibida por el actual artículo 76 de la Ley Fundamental, ya que no es materia de administración ni de emergencia. Por otra parte, consideró que la delegación realizada con anterioridad caducó a partir de agosto de 1999, de acuerdo con la disposición transitoria octava, ya que no fue objeto de ratificación expresa por una ley del Congreso, sino que fue genéricamente tratada por las leyes 25.148, 25.645, 25.918 y 26.135, y las leyes presupuestarias.
Puso de resalto el carácter contractual del sistema de coparticipación federal y, en particular, la jerarquía normativa que posee dentro del ordenamiento de cada provincia adherida al régimen.
A fs. 52/60 amplió la demanda, señalando que la inconstitucionalidad de los tributos a la exportación se veía agravada en el caso de las mercaderías destinadas a países del Mercosur, debido a que el Tratado de Asunción (ratificado por ley 23.981) establece la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países signatarios, en especial mediante la eliminación de los derechos aduaneros y de las restricciones no arancelarias a su circulación, como también de toda otra medida equivalente. Ello es así, a su juicio, debido a la supremacía del ordenamiento supranacional sobre el local, en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, incisos 22 y 24, de la Constitución Nacional.
Agregó que, si bien esta prohibición fue postergada en cuanto a su exigibilidad, ello fue así hasta el 31 de diciembre de 1999.
ID A fs. 61 esta Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y ordenó el traslado de la demanda y de sus ampliaciones.
II) A fs. 78/79 la actora amplió nuevamente la demanda, impugnando el decreto 1176/2008 y las resoluciones 180/2008, 181/2008 y 182/2008, todas del entonces Ministerio de Economía y Producción, en tanto volvieron a modificar lo relativo a los derechos de exportación que percibe el Estado Nacional.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:810
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