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Fallos: 345:807 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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pues del texto de la ley 23.548 se deriva claramente que las provincias carecen por sí solas de todo derecho jurídicamente exigible a determinar la política recaudatoria que encara el régimen tributario nacional, por lo cual la falta de derecho a un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, a que se establezcan determinados impuestos, o a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él priva a la actora del carácter de legitimada para iniciar el juicio (Voto del juez Rosenkrantz).


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
Las decisiones del gobierno nacional, previas a la efectiva percepción de los impuestos nacionales, relacionadas con la expansión o retracción de la presión tributaria sobre determinadas actividades económicas o cierta clase de contribuyentes, no son del resorte de las provincias, sino exclusivamente del gobierno nacional (Voto del juez Rosenkrantz).


FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Debe rechazarse el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la inconstitucionalidad de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002, pues la Ley de Coparticipación no reconoce a las provincias adheridas al régimen más que el derecho a participar en el producido de los impuestos, es decir, el derecho a la distribución de los impuestos coparticipables ya recaudados, por lo cual carecen de legitimación activa para reclamar judicialmente la protección de una expectativa de mayor recaudación obligando al Estado Nacional a establecer 0, a cesar de percibir ciertos impuestos nacionales no pudiendo aspirar a que la Corte condene al Estado Nacional a cesar en la percepción de derechos de exportación que son de su exclusivo resorte ni a compensar la eventual merma en el caudal de recursos que ingresan a la provincia por fuera de los supuestos previstos en el artículo 7° de la Ley de Coparticipación (Voto del juez Rosenkrantz).


CASO O CONTROVERSIA
La Constitución Nacional establece que la Corte conoce y decide causas (artículo 116) y, por lo tanto, carece de facultades jurisdiccionales para pronunciarse en abstracto sobre la validez de los actos de los

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-807

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